Ley 35/2015 para indemnizaciones por accidente de tráfico

Ley 35/2015 para indemnizaciones por accidente de tráfico

Todo lo que debe saber sobre la ley 35/2015

La ley 35/2015, también conocida como Ley del baremo, regula tanto la forma en que se reclaman indemnizaciones por accidente como la cuantía de las mismas.

A punto de cumplirse los dos años de la entrada en vigor de la ley 35/2015 es un buen momento para poder explicar los puntos esenciales de esta norma, incluyendo las ventajas e inconvenientes que la misma plantea respecto de baremos anteriores.Si algo tiene esta ley, tanto para lo bueno como para lo malo, es que no es continuista. Rompe con el modelo en el que los actores jurídicos nos veníamos moviendo a la hora de reclamar las baremo-de-tráfico-descargar-pdfindemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico., y trata de implantar un sistema nuevo que en la medida de lo posible minimice la litigiosidad que suele acompañar a este tipo de asuntos, y que recoja los diferentes conceptos indemnizatorios a que puede tener derecho una víctima.

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Indemnización por días

La Ley 35/2015 introduce asimismo una serie de conceptos o terminologías nuevos. Así, los días de sanidad pasan a denominarse lesiones temporales. Es aquel periodo de tiempo que va desde la fecha del accidente de tráfico (inclusive) hasta el final del tratamiento, o hasta el momento en que las lesiones se estancan convirtiéndose en secuelas.

Los días comprendidos dentro de las lesiones temporales pueden indemnizarse de diferentes maneras (hasta cuatro, excluyentes entre si)

  • Muy graves: Son aquellos en que la víctima está privada de la casi totalidad de su autonomía (es asimilable al lesionado en una UVI). 100 euros.
  • Graves: Estos días implican que el accidentado no pueda llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de la vida diaria (lavarse, conducir, vestirse, etc). Sería equiparable a un lesionado ingresado en planta en un hospital. 75 euros.
  • Moderados: Son los días en que un accidentado no puede realizar actividades de desarrollo personal, como trabajar, realizar sus aficiones, mantener una vida afectiva y sexual sin problemas, etc. 52 euros.
  • Básicos: todos los demás. 30 euros.

Indemnización por secuelas

Es quizás la parte en que la ley 35/2015 introduce menos modificaciones. La norma incluye un extenso listado con las diferentes secuelas, tanto funcionales como estéticas, que cabe esperar tras sufrir un accidente de tráfico. Cada secuela comporta una horquilla de valoración que va de un mínimo a un máximo de puntos.

En caso de secuelas concurrentes (que la víctima resulte con más de una), los puntos de cada lesión se adicionan aplicando la fórmula de Balthazar. Una vez obtenido el resultado de puntos final, acudimos a otras tablas contenidas en el baremo y en base a la edad de la víctima extrapolamos la indemnización que le habrá de corresponder por este concepto.

Otras indemnizaciones

La Ley 35/2015 contempla otros conceptos indemnizatorios. Repasamos los más habituales:

  • Gastos derivados del accidente de tráfico: Los más usuales son los gastos de farmacia y los de transporte al centro de rehabilitación.
  • Perjuicios: Por ejemplo, descuento en nómina, pérdida de beneficios en el caso de un autónomo, etc.
  • Complementos indemnizatorios derivados de incapacidad laboral reconocida a resultas del accidente, o de alteraciones de vida importantes en la calidad de vida de la víctima.
  • Indemnizaciones por operaciones quirúrgicas

La nueva reclamación de la Ley 35/2015

El procedimiento de reclamación de indemnizaciones comienza con una reclamación inicial que el accidentado deberá remitir a la aseguradora responsable. En esta reclamación inicial la víctima ha de consignar todos los datos del siniestro, así como los documentos de toda índole que obren en poder de ésta.

En un plazo no superior a tres meses desse la recepción de esta reclamación inicial, la compañía de seguros deberá remitir a la víctima una oferta motivada con la cantidad que considera que corresponde en concepto de indemnización, o bien una respuesta motivada si cree que el lesionado no es merecedor de indemnización alguna. Si transcurridos los tres meses desde la reclamación inicial la víctima aún no se ha curado de sus lesiones, la aseguradoras deberá hacer entrega de un pago a cuenta y comprometerse a realizar la oferta en el momento en que sea posible cuantificar el daño.

Si el lesionado no está conforme con la oferta motivada, puede solicitar la intervención de un médico forense, o bien acudir a un perito privado, y en base a su informe solicitar una mejora en la oferta. Si ésta no se produce, o sigue sin ser aceptable para el accidentado, podrá éste acudir al juzgado. El mismo procedimiento cabe en caso de respuesta motivada, solo que en este caso la víctima no tendrá posiblidad de acudir al médico forense y deberá sufragarse un perito privado.

Pros y contras

La Ley 35/2015 nació con la vitola de norma revolucionaria, que pretendía poner a España a la cabeza en cuanto al resarcimiento de las víctimas de accidentes de tráfico. La realidad, empero, no ha podido ser más distinta. A continuación les relacionamos las carencias y puntos negros más importantes de la norma:

  • La ley del baremo convierte a los peritos de las aseguradoras en los nuevos forenses, por lo que obviamente las ofertas indemnizatorias se han recortado drásticamente.
  • Las aseguradoras no cubren los peritos médicos que la ley exige para pelear en igualdad de condiciones, por lo que las víctimas se ven en la obligación de abonar una serie de gastos adicionales si no se conforman con las ofertas.
  • Se criminaliza el latigazo cervical, hasta el punto de que se exige a quien reclama por lesiones musculares que superen una serie de criterios bastante exigentes para ser indemnizadas.

En definitiva, que desde su entrada en vigor las indemnizaciones han bajado un 40 por ciento, y los beneficios de las aseguradoras se han disparado hasta la indecendia.

 

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